Presentado el Pliego de
Peticiones, el Inspector del Trabajo notifica al o los requeridos con la
providencia indicando la presentación del Pliego de Peticiones, a fin de que lo
contesten y señalen casillero judicial para futuras notificaciones.
Señalar domicilio judicial y con
la contestación favorable al trabajador, se extiende una acta firmada por las
partes ante el inspector del trabajo y se da por terminado el conflicto, caso
contrario se remite al la dirección de mediación laboral.
Siguiendo con el trámite se
produce la Audiencia de Conciliación en donde son escuchadas las partes y el
Tribunal procede fijar bases de conciliación por unanimidad o aún de mayoría y
son aceptadas por las partes concluye el conflicto de no existir acuerdo en las
bases de conciliación, se abre el período de prueba por 6 días.
Evacuada la prueba y atendida
todas las diligencias procede a convocarse a los miembros del Tribunal a fin de
dictar el fallo correspondiente. Notificadas la partes con el fallo tienen dos
día para solicitar ampliación o aclaración o apelar o solicitar la nulidad del
fallo, caso contrario ejecutoriado el fallo procede su ejecución.
Habiendo sido atendidos los
pedidos de ampliación y aclaración o solicitada la apelación y nulidad sube al
Superior, quien inmediatamente notifica con la recepción del expediente para
posteriormente solicitar la designación de Vocales a quienes se les convocara
con posterioridad para su posesión.
Continuando con el trámite se
señala día y hora para la Audiencia de Conciliación en donde son escuchadas las
partes y el Tribunal procede a fijar bases de conciliación por unanimidad o aún
de mayoría y son aceptadas por las partes concluye el conflicto de no existir
acuerdo en las bases de conciliación el Tribunal en los días subsiguientes es
notificado para dictar el fallo correspondiente.
Dictado el fallo de existir
ampliación y aclaración dentro del término legal son atendidas, para luego de
ejecutoriado el fallo proceder a enviar el expediente al inferior para su
ejecución.

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